viernes, 4 de marzo de 2011

LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN.


A petición de nuestro amigo "PacoDescartes" (pseudónimo en twitter), pide que sería interesante que se comentase en la reunión de "Blogueros" la importancia de la protección de la imágen, ya que aparecen en los Blogs fotografías de personas, incluidos niños, sin su consentimiento.
La verdad es que es un tema bastantes importante para debatir y para que, sin mala intención, cometamos un delito involuntario. Yo por mi parte me he documentado y he rascado en mareas legales donde he encontrado lo siguiente:

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. 
CAPÍTULO II.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN.
 .....
Artículo Octavo.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. 

De todos modos lo llevaremos a debate e informaremos a las personas interesadas en ello. Saludos 


2 comentarios:

  1. Me parece muy interesante este articulo Fran, según pones en esta entrada, Paco te había solicitado que en la reunión de blogueros se hablase de este tema, pues en uno de los puntos del día se ha comentado y todos hemos coincidido contigo, osea que el derecho a la propia imagen no impedirá:
    Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

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  2. Así es Martín o por lo menos así lo entiendo, pero estaremos cautos con este tema.

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